SÁBADO, 20 DE JULIO DE 2002

El Constitucional ampara a dos testigos de Jehová cuyo hijo murió tras negarse a una transfusión

El tribunal defiende el derecho del menor, de 13 años, a oponerse a la intervención

BONIFACIO DE LA CUADRA.

El pleno del Tribunal Constitucional ha amparado el derecho fundamental a la libertad religiosa de una pareja de testigos de Jehová cuyo hijo, de 13 años, falleció a raíz de la negativa del menor a recibir una transfusión de sangre. Los padres habían sido condenados a dos años y medio de cárcel por homicidio por la Sala Penal del Tribunal Supremo, que consideró que, como garantes del menor, debieron convencerle para recibir sangre. En cambio, el Tribunal Constitucional, anula la condena desde la apreciación de que el menor ejerció su derecho a la libertad religiosa, no estima exigible que los padres se opusieran a tal ejercicio, en contradicción también con sus propias creencias.

El origen de este caso fue la caída en 1994 de Marcos Alegre Vallés, de 13 años, desde la bicicleta en la que paseaba por la población de Ballobar (Huesca). Como consecuencia de la caída, el menor se lesionó en una pierna y tres días después sangró por la nariz y se puso pálido, por lo que sus padres le sometieron a asistencia sanitaria.

Planteada la necesidad de una transfusión de sangre, los padres invocaron la condición familiar de ser testigos de Jehová, se opusieron a ella y solicitaron el alta para su hijo, a pesar de que los sanitarios aseguraron que no existían tratamientos alternativos. El centro hospitalario no accedió a dar el alta, dado el peligro para la vida del menor, y solicitó del juzgado de guardia autorización para practicar la transfusión, que fue concedida.

Acatada por los padres del niño la decisión judicial, el menor, sin intervención alguna de los padres, la rechazó -según los hechos declarados probados por los órganos judiciales competentes- 'con auténtico terror, reaccionando agitada y violentamente en un estado de gran excitación, que los médicos estimaron contraproducente, pues podía precipitar una hemorragia cerebral', por lo que desistieron de realizar la transfusión.

Decisión judicial acatada

Tras sucesivas vicisitudes sanitarias y una nueva autorización judicial de nuevo acatada por los padres, Marcos cayó en estado de coma profundo, fue ingresado en un hospital en el que se le realizó la transfusión autorizada, contra la voluntad, pero sin la oposición de los padres, y finalmente falleció, siete días después de su accidente de bicicleta.

Las actuaciones judiciales que desencadenó la muerte de Marcos llevaron a la conclusión de que 'si el menor hubiera recibido a tiempo las transfusiones que precisaba habría tenido a corto y medio plazo una alta posibilidad de supervivencia'. La Audiencia Provincial de Huesca, ante la que el fiscal acusó a los padres de homicidio por omisión, absolvió a Pedro Alegre y Lina Vallés, al considerar como clave del asunto la oposición del menor, en ejercicio de su derecho a la libertad religiosa.

En cambio, la Sala Penal del Supremo, condenó a sendas penas de cárcel a los padres del niño fallecido, por entender que correspondía a ellos, 'como titulares de la patria potestad, la salvaguarda de la salud del menor, de la cual eran garantes'.

Por el contrario, la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Cachón, se alinea con la argumentación de la Audiencia de Huesca y anula la condena del Supremo, contra la que pidieron amparo los padres del menor.

El Constitucional parte del reconocimiento del derecho a la libertad religiosa, no sometido a 'más límites que los que le imponen el respeto a los derechos fundamentales ajenos y otros bienes jurídicos protegidos constitucionalmente'. Pero no atribuye ese derecho sólo a los adultos, sino que, de acuerdo con la Constitución y los convenios internacionales sobre derechos humanos, 'los menores de edad son también titulares del derecho a la libertad religiosa y de culto'.

La sentencia considera que Marcos 'expresó con claridad', en ejercicio de ese derecho, una voluntad, coincidente con la de sus padres, de exclusión de transfusiones de sangre.

Interés del menor

El Tribunal Constitucional analiza la relevancia de esa oposición del menor y llega a la conclusión de que en el ejercicio de derechos de la personalidad un niño de 13 años no tiene por qué ser representado por sus padres y, en todo caso, 'es prevalente el interés del menor', a pesar de estar en juego el valor de la vida.

El máximo intérprete de la Constitución razona que no está acreditada 'la eficacia de la actuación suasoria de los padres', que, por otra parte, no considera exigible, porque sería 'radicalmente contraria a sus convicciones religiosas', a pesar de lo cual acataron las decisiones judiciales.

En definitiva, frente a la acusación del fiscal y la condena del Supremo, el Constitucional argumenta que los padres del menor fallecido 'invocaron su derecho a la libertad religiosa como fundamento de su actitud omisiva y, al mismo tiempo, posibilitaron sin reservas la acción tutelar del poder público para la protección del menor', según el criterio médico.


A veces no es lícito hacer el bien.

JUAN G. BEDOYA.

La bioética lo expresa de esta sutil manera: nunca es lícito hacer el mal, pero a veces no es lícito hacer el bien. En esa idea anida el derecho del paciente a rechazar un tratamiento, aunque le vaya en ello la vida. En el ordenamiento jurídico, desde la Ley de Sanidad de 1986 -conocida como Ley Lluch-, el derecho a la vida ha perdido preeminencia frente al derecho a la libertad. Los enfermos pueden rechazar tratamientos y lo único que le queda en esos casos al médico es preocuparse de que sean informados de las consecuencias de hacerlo.

Que en España haya, todavía, hospitales que no acepten las exigencias de los Testigos de Jehová contra las transfusiones de sangre no quiere decir que estos religiosos cristianos no tengan razón legal, aunque a muchos les parezca una barbaridad que lleven sus creencias hasta la muerte. Aparte de la reiterada doctrina sobre el consentimiento informado, base de la generalización reglamentaria del llamado testamento vital y, en un futuro más o manos próximo, de la eutanasia, lo que afirma la Constitución (artículo 16), es que la garantía de la libertad religiosa no tiene más limitación, en sus manifestaciones, que los derechos fundamentales ajenos. El debate se reduce, por tanto, al hecho de que el protagonista de la tragedia que da lugar a esta sentencia del Tribunal Constitucional es un niño de 13 años, testigo de Jehová como sus padres. ¿Era ese niño titular del derecho a la libertad religiosa? ¿Se tiene capacidad de autodeterminación a esa edad? Sin dudarlo, la Audiencia de Huesca sí apreció juicio suficiente en el niño para negarse a ser transfundido. Lo hizo de acuerdo con el Código Civil, pero incluso el Código Penal, en su artículo 181, acepta la idea de que un niño de 12 años tiene ese juicio de mayor de edad (como menor maduro), en este caso cuando puede consentir una relación sexual no sancionable.


CUANDO LA RELIGION SE SITUA POR ENCIMA DE LA VIDA.

El Tribunal Constitucional anuló ayer la condena por un delito de homicidio a los padres de un adolescente de 13 años, que falleció en Zaragoza en 1994 al negarse sus progenitores a autorizar una transfusión de sangre.

En la sentencia, los magistrados del Tribunal Constitucional afirman que los padres del menor no deben ser sancionados porque su conducta está amparada por el derecho a la libertad religiosa, que fue vulnerado por la Sala Segunda del Supremo al condenarlos.

El fallo del Constitucional razona que los padres llevaron a su hijo al hospital, se preocuparon por su salud y que incluso, a pesar de su negativa inicial, acataron la posterior resolución judicial que les obligaba a efectuar la transfusión. Fue su aterrorizado hijo quien se negó en el último momento, ya que pensaba que aceptar sangre de otra persona era un gravísimo pecado.

El asunto no es simple por todas las circunstancias que concurren en este caso que plantea el conflicto entre dos derechos fundamentales para cualquier ser humano: su libertad de conciencia y el derecho a la vida.

Los magistrados del Tribunal Constitucional han entendido que debe primar el primero, pero su decisión nos parece un error porque no hay libertad de elección si la vida se extingue. La existencia es una condición previa al ejercicio de cualquier derecho, por muy importante que éste sea.

Pero hay otro argumento adicional que nos lleva a criticar el fallo del Constitucional: que este adolescente era menor de edad y que, por tanto, su tutela correspondía a los padres. Así lo indica el artículo 39 de la Constitución, que establece «que los padres deben prestar asistencia a los hijos durante su minoría de edad».

El joven no tenía libertad de elección ni criterio suficiente para adoptar una decisión en la que se jugaba la vida. Y fueron los padres quienes primero se negaron a la transfusión y condicionaron la conducta posterior del chico. Por tanto, eran responsables, aunque involuntarios, del homicidio y tenían que ser castigados por la Justicia, como sostenía el fiscal.

El criterio adoptado por el Constitucional puede tener consecuencias indeseables en el futuro, en la medida que convalida el derecho de los testigos de Jehová -cientos de miles en España- a negar a sus hijos una transfusión que podría salvarles la vida. Y puede servir de justificación a quienes vulneran los derechos humanos en nombre de sus convicciones religiosas, como los musulmanes que rechazan escolarizar a sus hijas.

Son argumentos suficientes para que el Constitucional revise esta doctrina, incongruente con otros pronunciamientos anteriores suyos.

Ley y creencias.

El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un matrimonio contra la condena a dos años y medio de cárcel que le impuso el Tribunal Supremo por no impedir la muerte de un hijo de 13 años, que se negó a recibir una transfusión de sangre por imperativo de su creencia religiosa, compartida con sus padres, como testigo de Jehová. Frente a la fácil crítica de una decisión que puede parecer en exceso benigna con la vulneración del derecho a la vida de un menor en aras de determinadas convicciones religiosas, la lectura de la sentencia y la comprobación de la conducta de los padres lleva a concluir que el Constitucional ha cumplido con su función de amparar razonablemente la libertad, en este caso religiosa.

El drama humano de unos padres que durante nueve días van de hospital en hospital a la búsqueda de la salud de su hijo y que, al mismo tiempo, son radicalmente contrarios, por motivos religiosos, a una transfusión de sangre, remedio sanitario adecuado según los médicos, no puede saldarse de forma inequívoca con una condena de cárcel por homicidio omisivo.

La inicial negativa de los progenitores a que se efectuara una transfusión de sangre se convirtió en acatamiento de la autorización judicial para practicarla. Si no se hizo fue porque los sanitarios, ante la aterrorizada negativa del menor, desecharon la utilización de anestesia o algún otro procedimiento para neutralizarla. Y a partir de aquí, mientras el Supremo responsabilizó penalmente a los padres de no convencer al hijo, el Constitucional hila más fino. Por un lado, considera al menor titular de 'un derecho de autodeterminación' sobre su integridad física, de acuerdo con el Convenio Internacional de Derechos del Niño, y, por otro, estima que no se podía exigir a los padres que lo disuadieran, sobre todo después de ponerlo bajo 'la acción tutelar del poder público para su salvaguarda, acción tutelar a cuyo ejercicio en ningún momento se opusieron'.

En definitiva, los padres actuaron de forma coherente con sus creencias religiosas y al mismo tiempo respetuosa con el ordenamiento jurídico. No cabe, pues, sanción penal alguna. Pero de un caso concreto y muy matizado no cabe deducir, como algún portavoz de los Testigos de Jehová ha insinuado, que su religión les habilite frente a la ley para oponerse a las transfusiones de sangre, sobre todo si se trata de menores bajo su responsabilidad.


Sangre y muerte.

JAVIER PRADERA.

El Constitucional otorgó el amparo hace dos semanas a dos vecinos de Ballobar (Huesca) unidos en matrimonio, condenados en 1997 por el Supremo a dos años y medio de cárcel como responsables de la muerte de un hijo. El complejo debate sobre este patético conflicto -más relacionado con la ética que con el Derecho - queda enturbiado por la cacofonía procedente de comentarios periodisticos y radiofónicos reveladores de la tosca sensibilidad moral y la pasmosa incultura jurídica de sus autores. Las dimensiones trágicas de una historia terrible dominada por el conflicto entre el amor paterno y las creencias religiosas quedan enmarcadas por la pertenencia de sus protagonistas a los Testigos de Jehová, una confesión religiosa que prohibe a sus miembros recibir transfusiones de sangre incluso cuando se hallan en peligro de muerte. El precepto se fundamenta sobre una lectura literal de varios pasajes de la Biblia: 'Todo lo que se mueve y tiene vida os servirá de alimento... Sólo dejaréis de comer la carne con su alma, es decir, con su sangre'(Génesis, 9,3-4); 'Todo el que coma cualquier clase de sangre, ese será extirpado de su parentela' (Levítico, 7,27); 'Guárdate de comer la sangre, porque la sangre es la vida, y no debes comer la vida con la carne' (Deuteronomio, 12, 23). Ese mandato negativo entra en conflicto no sólo con el misterio católico de la transustanciación eucarística del vino en la sangre de Cristo para la comunión sino también con la ciencia médica.

El muchacho de 13 años cuya muerte es endosada a sus padres sufrió en septiembre de 1994 una hemorragia interna precipitada por un accidente menor de bicicleta; vuelto a casa después de haber sido internado por sus progenitores en hospitales de Fraga, Lérida y Barcelona, el jovencísimo paciente falleció el 15 de septiembre en Zaragoza tras recibir con una semana de retraso -estaba ya en coma-la transfusión de sangre ordenada por los médicos. Los padres no habían autorizado en Lérida la transfusión; tampoco persuadieron a su hijo para que la aceptase voluntariamente -los médicos desistieron ante su furiosa resistencia- una vez que el juzgado de guardia la ordenase a petición del hospital. Sin embargo, ni obstaculizaron de manera activa el trabajo del personal médico ni se opusieron a la resolución judicial: aunque absurdamente, buscaron también tratamientos alternativos de cura para su hijo.

La fiscalía, sin embargo, tomó cartas en el asunto; no es la primera vez que los tribunales españoles se ocupan de conflictos relacionados con el rechazo de los Testigos de Jehová a las transfusiones de sangre; el profesor Miguel Angel Nuñez Paz dedica un apartado de su libro Homicidio consentido, eutanasia y derecho a morir con dignidad (Tecnos, 1999) a la jurisprudencia al respecto. La Audiencia Provincial de Huesca mostró en este caso una elogiable sensibilidad y absolvió en 1996 a los padres acusados del homicidio por omisión de su hijo: el brutal traslado de un delicado conflicto moral a la simplicidad tipificadora del enfoque criminal choca cuando menos con el principio de intervención mínima del Derecho penal. El Supremo, sin embargo, anuló en 1997 la sentencia de la Audiencia e impuso a los padres -tal vez culpabilizados en su fuero íntimo por la muerte de su hijo- el dolor añadido de ser puestos en la picota y enviados a la cárcel como homicidas.

El Constitucional anula la sentencia del Supremo con una matizada argumentación acerca de los conflictos entre la libertad religiosa y el derecho a la vida: sólo la ponderación judicial puede determinar la frontera en cada conflicto concreto. Ni la Constitución ni el tribunal que la interpreta conceden barra libre a las confesiones religiosas (sean los Testigos de Jehová, el islam o la Iglesia Católica) para vulnerar los derechos humanos de sus miembros (o de los infieles) en nombre de los dogmas. Es cierto que los padres acusados de homicidio en este caso invocaron la libertad religiosa para justificar sus omisiones; sin embargo, también ejercieron sus deberes como titulares de la patria potestad y como garantes de la vida de su hijo fuera del ámbito de sus creencias: viajaron a Lérida y Barcelona a la búsqueda de atención hospitalaria, trataron de encontrar vías alternativas de curación y acataron las decisiones de los médicos y de los jueces. A la vista de ese balance, sería una insultante injusticia calificarles de homicidas.



Preocupación en el Supremo por la absolución de los padres que dejaron morir a su hijo


Estiman que se ha roto la doctrina que daba preferencia al derecho a la vida en casos de menores

La sentencia del Tribunal Constitucional que absolvió a los padres, Testigos de Jehová, que dejaron morir a su hijo de 13 años tras negarse a que recibiese una transfusión de sangre alegando sus creencias religiosas, ha causado una profunda preocupación en el Tribunal Supremo (TS), cuya sentencia, en la que se condenaba a los progenitores por un delito de homicidio, fue anulada por el Alto Tribunal. Magistrados del TS consultados por LA RAZÓN dicen que, a partir de ahora, «la vida de los hijos de testigos de Jehová estarán seriamente en peligro» en casos similares.




Testigos de Jehová celebran, en una imagen de archivo, un acto público de bautizo por inmersión

F. Velasco - Madrid.-
La sentencia del Tribunal Supremo recogía la doctrina hasta ahora aceptada de respetar la objeción de conciencia un adulto, mayor de edad, a un tratamiento médico, debiéndose en esos casos respetar sus decisión, pero cuando se trataba de un menor era «perfectamente legítimo y obligado ordenar que se efectúe el tratamiento al menor, aunque los padres hayan expresado su oposición». Esta doctrina, según fuentes del TS, era aceptaba y todos los jueces la tenían asumida y el Supremo lo que hizo fue «corroborar» esos criterios.
   Por ello, la sentencia del Tribunal Constitucional, según magistrados del Supremo consultados por LA RAZÓN, es «muy preocupante» y ha causado una «seria preocupación» en cuatro vertientes distintas.
   Se entiende que se reabre un «conflicto que estaba solventado y resuelto»: cuando se trataba de un menor, lo primordial era garantizar el derecho a la vida, «y ahora se crea una situación muy delicada para los hijos de testigos de Jehová» que puedan estar en una situación que requiera una transfusión de sangre y que sus padres se opongan a ella. «Ahora, la vida de un niño hijo de testigos de Jehová está seriamente en peligro cuando concurra una situación como ésta», señalan estos jueces.
   En segundo lugar, existe preocupación en el TS por lo que pueda tener de extensión «a otros problemas de convicciones religiosas en los que esté en juego la integridad física o salud de las personas».

Conflicto TS-TC

Junto a ello, los magistrados del Supremo aluden también a la «situación tan delicada» en la que, con la sentencia del Tribunal Constitucional, van a quedar los jueces, «quienes teníamos perfectamente claro en la práctica judicial que cuando se trataba de la vida de un menor debía prevalecer el derecho a la vida sobre las cuestiones religiosas, y a partir de ahora no lo está».
   La decisión del Tribunal Constitucional, cuyas sentencias son de obligado cumplimiento, deja a los magistrados ante una coyuntura difícil: dejar morir al menor u ordenar la transfusión de sangre y arriesgarse a las posibles acciones penales que presenten los familiares por no respetar el criterio establecido por el Alto Tribunal. «Los testigos de Jehová acudirán en esos casos con la sentencia del Constitucional en la mano», señalaron al respecto los magistrados del TS consultados.
   Pero, además, sostienen que la decisión del Tribunal Constitucional puede reabrir el conflicto entre los límites de la jurisdicción ordinaria ¬que acaba en el Tribunal Supremo¬ y la jurisdicción constitucional.
   En este punto, señalan que el Tribunal Constitucional no se ha limitado en su sentencia a valorar los derechos fundamentales que estaban en juego, derecho a la vida y libertad religiosa, principalmente, sino que, al proceder al análisis del caso concreto se realizó una «valoración de la prueba y circunstancias, relación de causalidad, y eso es algo que corresponde a la jurisdicción ordinaria y no al Tribunal Constitucional».
   Por estos motivos, los jueces del Tribunal Supremo consideraron la resolución del Alto Tribunal como una sentencia «muy preocupante», especialmente por la situación en que pueden quedar los menores hijos de testigos de Jehová que, por accidente o cualquier otra circunstancia, necesiten de forma urgente una transfusión de sangre para salvar la vida.
   «¿Qué hará ahora un juez, con esta sentencia, cuando acuda un médico solicitando que ordene una transfusión para un niño». Esta es la preguntan que se hacían los jueces del Tribunal Supremo.