DE LA HISTORIA AL MITO:
LA PROHIBICIÓN DE LAS TRANSFUSIONES DE SANGRE


Examen de un Decreto polémico


Anónimo



Visión general

El esclarecimiento doctrinal de los testigos de Jehová viene determinado por el contenido de las publicaciones de la Sociedad Watch Tower. Al tiempo que los miembros de los testigos de Jehová se suelen sentir cómodos cuando se hacen preguntas que aclaren temas doctrinales, son pocos los que están al tanto de que la Sociedad también presta consideración a sugerencias bien elaboradas que impliquen cambios doctrinales, siempre que se hagan conforme a lo estipulado en la literatura de la Sociedad. La "doctrina sobre la sangre" es probablemente el ejemplo más claro en ese proceso. En 1951, respondiendo a cierto número de preguntas de testigos de Jehová, la Sociedad aclaró considerablemente la doctrina sobre la sangre. Su conclusión esencial fue que el Decreto Apostólico de Hechos 15: 29 en lo que se refiere a "abstenerse de sangre" prohibe las transfusiones. A partir de entonces los cambios en las prácticas y tecncologías médicas han dado lugar a nuevas propuestas y preguntas por parte de miembros de los testigos de Jehová que han dado como resultado diversos ajustes en la "normativa sobre la sangre". Los sucesivos ajustes han ido encaminados hacia el reconocimiento de que muchas decisiones relacionadas con el uso médico de la sangre se encuadran dentro de la conciencia personal. Es importante darse cuenta de que ese proceso de cambio ha sido motivado en buena parte por los avances de la ciencia médica más bien que en cualquier nuevo esclarecimiento del contenido de las Escrituras. En la situación actual del desenvolvimiento de la doctrina de la sangre parece lo apropiado una revisión de la base bíblica más que de la médica, relacionada con el uso médico de la sangre. Acorde con las pautas que ofrece La Atalaya para formular sugerencias a la Sociedad, este artículo pretende sugerir a la Sociedad que haga una revisión de la base para la doctrina de la sangre en la Sagrada Escritura. Creemos que las principales conclusiones de este estudio, que resumimos a continuación, proveen una base clara para que se lleve a cabo dicha reconsideración. Es importante observar que cada una de las conclusiones anotadas, salvo la última (5), tiene pleno apoyo en la literatura publicada por la Sociedad.

1. El Decreto Apostólico registrado en Hechos 15: 20, 28, 29 de "abstenerse de sangre" se basa en las normas suministradas a los humanos mediante Noé al finalizar el diluvio. No se trata de una imposición para los cristianos de la Ley Mosaica o alguna porción de ella. (Unidos en la adoración del único Dios verdadero, página 149).

2. Específicamente el Decreto Apostólico fue una confirmación de la Ley dada a Noé con respecto a la sangre (Unidos en la adoración del único Dios verdadero, página 149). Bajo el punto de vista de Jehová la humanidad entera está obligada a someterse a la Ley dada a Noé, cuyo propósito básico era dar énfasis al respeto a la vida (Perspicacia para comprender las escrituras, Vol. II, página 931)

3. La Ley Mosaica obligaba a Israel (y a quienes abrazaban la adoración con ellos) a someterse a requisitos especiales acordes con la Ley dada a Noé, pero que iban incluso más allá de la misma. La Ley Mosaica no aplicaba ni aplica a la humanidad en general. Ha sido cumplida. (Perspicacia para comprender las escrituras, Vol. II, página 931)

4. Según Deuteronomio 14: 21 Dios permitía que los Israelitas vendieran animales no desangrados por haber sido encontrados muertos para que sirvieran de alimento a los "residentes forasteros" y a los "extranjeros". La Ley dada a Noé , no la Ley Mosaica, aplicaba a dichas personas por ser parte del conjunto de la humanidad, pero no de Israel. La distinción que aquí se hace es entre animales sacrificados para su consumo, acorde con la Ley dada a Noé, y aquellos otros que habían muerto y que deberían ser considerados al margen de lo estipulado por la Ley dada a Noé. De haber estado éstos inclcuidos, el hacer uso de ellos para alimento hubiera estado prohibido. (Perspicacia para comprender las escrituras, Vol. II, página 931)

5. La conclusión es que la Ley dada a Noé, que sirvió de base al Decreto Apostólico, únicamente aplica a la sangre que se obtiene de un animal sacrificado por una persona. En tanto que la Ley I>Mosaica podría contener base para la prohibición de transfusiones de sangre, la Ley dada a Noé no aporta razón alguna que lleve a tal conclusión, ya que la sangre empleada no proviene de previo sacrificio de animales o personas.

Esta última conclusión dista mucho de la posición que la Sociedad mantiene en la actualidad. Con todo, la información que se presenta a continuación muestra que dicha conclusión es acorde no tan solo con la Sagrada Escritura, sino también con muchos de los puntos de vista expresados por la Sociedad. Es más, su adopción, reslovería las inconsistencias existentes y las causas de la confusión asociadas a la situación actual de la doctrina de la sangre. Jehová no es un Dios de desorden, sino de paz (1 Cor. 14: 33).

1. Introducción

Lo sagrado de la vida es una doctrina fundamental de los Testigos de Jehová. Los Testigos, además, están familiarizados con la enseñanza bíblica de "abstenerse de sangre". Ambas cosas tienen su origen en el mandato de Dios a Noé después del diluvio. (Hechos 15: 28, 29; Génesis 9: 1-17). De ahí que los Testigos estén afectados en cuanto a la conveniencia de aceptar una transfusión de sangre. La posición de la Sociedad Watch Tower sobre la sangre parece simple: Los Testigos de Jehová han de abstenerse de sangre. A pesar de esa aparente sencillez, la manera de considerar el uso médico de la sangre por parte de la Sociedad ha sufrido un cambio sustancial y, actualmente, los Testigos de Jehová no se abstienen de todo uso médico de la sangre.

El primer posicionamiento en cuanto a que el uso de la sangre completa o sus componentes era incorrecto ha evolucionado hasta llegar a la situación actual de entendimiento, establecida en un artículo reciente en "Preguntas de los lectores" (La Atalaya del 15 de junio de 2000. Compare con La Atalaya del 15 de noviembre de 1963, página 700) en cuanto a que el uso de la mayoría de los componentes de la sangre es un asunto de la propia conciencia. Si bien la Sociedad no aprueba cualquier uso de la sangre, a través de los años ha ido prescindiendo de muchas de sus anteriores prohibiciones en el uso médico de ciertas partes de la sangre como respuesta a cuestiones planteadas por Testigos individuales. Naturalmente, el artículo de La Atalaya del 15 de junio de 2000 es un ejemplo de posterior clarificación en la postura de la Sociedad sobre la sangre que se debe al planteamiento de una pregunta. En ese sentido debe notarse que la primera prohibición de las transfusiones de sangre fue aparentemente puesta en vigor a espaldas de los Testigos individuales. Por ejemplo, en La Atalaya del 1 de mayo de 1950 la Sociedad estableció que "Nuestras declaraciones relativas a este asunto son algo debido para quienes acuden a nosotros para guía espiritual, y no han sido expresadas para crear división entre el pueblo de Jehová. Repetidamente nos hemos enfrentado a la demanda de información sobre las transfusiones de sangre, en especial para que emitamos un juicio sobre esa práctica médica". En ese tiempo la Sociedad no estaba apoyando una prohibición sobre la sangre, ya fuera mediante excomulgar (expulsar) o exigiendo rechazo hacia los miembros que conscientemente aceptaran transfusiones de sangre. Posteriormente en La Atalaya del 1 de julio de 1961, la Sociedad hizo por primera vez de la aceptación de una transfusión de sangre motivo para la expulsión, lo que significa que a partir de entonces pudo acentuarse el rechazo hacia los miembros que aceptaran una transfusión. Ese cambio confirma que aparentemente la Sociedad continuaba escuchando a quienes acudían a ella como guía espiritual, ya que cambiaron su postura inclinándose por el refuerzo de la prohibición, en contra de la aceptación de la transfusión de sangre por los Testigos.

No obstante el historial de la Sociedad en lo que se refiere a escuchar y atender a sugerencias, algunos Testigos pueden considerar que el sugerir cambios doctrinales a la Sociedad, en lugar de simplmente formular preguntas, no es lo apropiado. De modo que resulta útil determinar si es procedente que individualmente los Testigos hagan sugerencias (lo que puede hacerse en forma de pregunta) a la Sociedad para el cambio de doctrina. Eso es lo que tratamos en la primera sección de nuestro artículo, Sec. 2(a).

El resto del artículo está organizado de la siguiente manera: La sección 2(b) demuestra que el Decreto Apostólico registrado en Hechos 15: 20, 29 y 21: 25 tuvo como base únicamente la Ley dada a Noé, y que específicamente excluía la idea de que los cristianos estuvieran sujetos a provisión alguna de la Ley Mosaica. Eso está de acuerdo con el entendimiento de la Escritura que la Sociedad ha establecido. La Sección 2(c) está dedicada a la Ley dada a Noé, que es presentada como vinculante para toda la humanidad.

La relación entre la Ley dada a Noé y la Ley Mosaica se examina en la Sec. 2(d), en donde se considera bíblicamente que, en lo que respecta a la sangre, la Ley de Moisés representó un patrón más elevado y más especial de lo que lo fuera en la Ley dada a Noé. Dicha conclusión está basada en las observaciones siguientes: 1) La Ley de Moisés prohibió usos de la sangre que van más allá de lo que se impuso a Noé: 2) Dios permitió a los israelitas proveer como alimento para los "residentes forasteros" y a los "extranjeros" carne sin desangrar cuando el animal no había sido sacrificado por humanos, sino que había sido encontrado muerto. Puesto que "residentes forasteros" y "extranjeros" estaban sujetos a la Ley dada a Noé, el permiso de Dios para proporcionarles o venderles animales no desangrados para que los consumieran no podía haber violado la Ley dada a Noé. Deducimos, por tanto, que esa parte de la Ley dada a Noé aplicaba únicamente a sangre obtenida de animales sacrificados para alimentarse de ellos. Ese es un punto clave, porque, de acuerdo con el entendimiento de la Biblia por parte de la Sociedad y, en particular, de los escritos de Pablo, los cristianos no están sometidos a la Ley Mosaica. Por tanto los cristianos no están obligados a cumplir los requisitos de la Ley Mosaica (una ley que contiene mandatos más elevados que la Ley dada a Noé) debido a que supondría un retorno a la misma. Note las palabras de Pablo en Efesios 2:15, 16 en referencia a la separación que previamente había existido entre judíos y gentiles: 1.

Por medio de su carne abolió la enemistad, la ley de mandamientos que consistía en decretos, para crear de los dos pueblos en unión consigo mismo un solo hombre nuevo, y hacer la paz; y para reconciliar plenamente con Dios a ambos pueblos en un solo cuerpo mediante el madero de tormento, porque había matado la enemistad por medio de sí mismo.

Y también en Romanos 7: 6:

Pero ahora hemos sido desobligados de la Ley, porque hemos muerto a aquello por lo cual se nos tenía sujetos, para que seamos esclavos en un sentido nuevo por el espíritu, y no en el sentido viejo por el código escrito.

La Ley mosaica imponía una serie de normas exclusivamente a la nación de Israel. Dichas normas contenían unas pautas relativas a la sangre más exigentes que la Ley dada a Noé. Por lo tanto, los intentos por extraer principios de la Ley mosaica pueden conducir a requisitos más restrictivos que el propio contenido de la Ley dada a Noé 2. Eso podría colocar sobre los cristianos una innecesaria "carga adicional" (Hechos 15: 28) con respecto a la sangre. Una comparación de la Ley mosaica con la Ley dada a Noé revela que, mientras la Ley mosaica pudiera ser lo suficientemente restrictiva como para incluir la prohibición de las transfusiones de sangre, la Ley dada a Noé no contiene indicios de tal restricción. De modo que el Decreto apostólico, basado exclusivamente en la Ley dada a Noé, no contiene base suficiente para prohibir el uso médico de la sangre. Ello es debido a que la sangre que se dona no entraña la muerte intencionada del donante para obtenerla. Tal como se mostrará, el único propósito de la Ley dada a Noé en lo que a la sangre se refiere fue el de infundir un profundo respeto hacia la vida, utilizando la sangre como símbolo de la vida. Aplicaba únicamente en un contexto en el que la vida era deliberadamente arrebatada, ya fuera animal o humana. La Sección 3 resume la argumentación.

2. Argumentación

Esta sección examina detalladamente las cuestiones avanzadas en la Visión general y la Introducción. Para mayor claridad, otras cuestiones relacionadas se incluyen como notas al pie de página. La primera sub-sección examina lo referente a lo aceptable o no de que los Testigos de Jehová individualmente hagan llegar propuestas de cambio a la Sociedad.

(a) ¿Deberían los Testigos proponer individualmente cambios doctrinales?

No se trata ahora de hacer una revisión histórica de la doctrina de la sangre en sí, sino valernos de ello como ejemplo que muestra que la Sociedad está y ha estado abierta a las sugerencias y a las preguntas planteadas por Testigos sinceros. Así lo ha declarado explícitamente la Sociedad. Aunque eso parece especialmente cierto en cuanto a la doctrina de la sangre, la Sociedad no impone restricciones en los temas sobre los que se pueden hacer sugerencias. Considere la siguiente información de La Atalaya en donde se aprueba explícitamente el que individualmente los Testigos envíen sugerencias así como también preguntas.

En la página 20 de La Atalaya del 1 de septiembre de 1982 leemos:

A veces algunos llaman a la atención de la clase del "esclavo" varios asuntos doctrinales o de organización que ellos creen que deben revisarse. Desde luego, son apropiadas las sugerencias que se dan para mejoras, así como lo son las preguntas que se hacen en busca de esclarecimiento. Un ejemplo de esto fue el caso en que Pablo, Bernabé y otros fueron enviados 'a subir a los apóstoles en Jerusalén' para tratar el asunto de la circuncisión. Cuando aquellos ancianos de Jerusalén decidieron el asunto, bajo dirección del espíritu santo, entonces enviaron hermanos a varias ciudades para que 'entregaran a los de allí para que observasen los decretos sobre los cuales habian hecho decisión los apóstoles y ancianos que estaban en Jerusalén'. La sumisión leal a aquellos decretos trajo la bendición de Jehová. Así, "las congregaciones continuaron haciéndose firmes en la fe y aumentando en número de día en día". Hechos 15:1-16:5. [Subrayado nuestro].

Como queda dicho, el asunto de la sangre ha sido objeto de multitud de preguntas de los lectores, muchas de ellas como respuesta a los cambios rápidos en la ciencia médica. Necesariamente tales cambios han sido causa de que Testigos individuales busquen clarificación. De manera que la Sociedad ha reexaminado la doctrina de la sangre en multitud de ocasiones, haciendo un esfuerzo especial para determinar si las nuevas técnicas médicas son o no aceptables. Debe resaltarse que el artículo antes citado permite a los Testigos de Jehová hacer sugerencias, no tan sólo formular preguntas, en materia doctrinal, siempre que las mismas se lleven a cabo de una manera apropiada y respetuosa, como viene a decir el mencionado artículo:

El espíritu apropiado que debe desplegarse después de ofrecer sugerencias es el de quedar uno satisfecho con dejar el asunto a la consideración, junto con oración, de los hermanos maduros que dirigen la obra en la organización de Jehová. [Subrayado nuestro].

La cuestión es que el hacer sugerencias es aceptable cuando la persona que las lleva a cabo no tiene el propósito de crear división, tratando de imponer su punto de vista por delante del de la Sociedad. Claramente ese artículo muestra que los Testigos de Jehová pueden enviar puntos de vista divergentes con el de la Sociedad para que sean considerados. Más evidencia de que la Sociedad es receptiva a sugerencias bien elaboradas y presentadas respetuosamente se pueden encontrar indirectamente en muchos de los artículos de "Preguntas de los Lectores" que, en conjunto, son efectivas para determinar la doctrina de la sangre 3. Parte del artículo más reciente en "Preguntas de los Lectores", que clarificó más la norma en cuanto a qué partes de la sangre pueden ser aceptables para los Testigos de Jehová es como sigue:

De La Atalaya del 15 de junio de 2000, páginas 29-31:

¿Aceptan los testigos de Jehová productos médicos derivados de la sangre?

[Se han omitido algunas porciones]

Igual que pueden extraerse diversas fracciones del plasma, es posible procesar los demás componentes principales de la sangre (glóbulos rojos, glóbulos blancos y plaquetas) a fin de aislar las partes más pequeñas. Por ejemplo, de los glóbulos blancos pueden obtenerse los interferones y las interleuquinas, que se emplean en el tratamiento de algunas infecciones intervirales y de algunos tipos de cáncer. Las plaquetas se procesan con el fin de extraer un factor para la cicatrización de las heridas. Y se avecina la aparición de otros medicamentos elaborados (al menos inicialmente) con fracciones de los componentes de la sangre. Esos tratamientos no implican transfusiones de componentes sanguíneos principales; por lo general conllevan el uso de partes o fracciones de ellos.¿Podríamos aceptar los cristianos estas fracciones como tratamiento médico? No podríamos dar una respuesta. La Biblia no da detalles, por lo que los cristianos debemos tomar ante Dios nuestra propia decisión en conformidad con nuestra conciencia.

Algunos rechazarán todo derivado sanguíneo (incluso fracciones cuyo propósito es proporcionar inmunidad pasiva temporal al paciente). Así es como entienden el mandato de Dios de 'abstenerse de sangre'. Razonan que la ley dada al Israel exigía que la sangre que salía de una criatura se 'derramara sobre el suelo' (Deuteronomio 12:22-24) ¿Por qué es pertinente este punto? Pues bien, para preparar la gammaglobulina, los factores de coagulación elaborados a partir de la sangre, etc., hay que recoger y procesar la sangre. Por tanto, algunos cristianos rechazan esos productos, igual que rechazan las transfusiones de sangre completa o de sus cuatro componentes principales. Debe respetarse su postura sincera y acorde con su conciencia.

Otros cristianos toman una decisión distinta. También rechazan las transfusiones de sangre completa, glóbulos rojos, glóbulos blancos, plaquetas o plasma, pero permiten que los médicos los traten con una fracción extraída de los componentes principales. Aún en este caso puede haber diferencias. Quizá un cristiano acepte una inyección de gammaglobulina, pero no necesariamente dé su conformidad a una inyección que contenga un elemento de los glóbulos rojos o los blancos. Ahora bien, ¿qué motivaría, en líneas generales, a un cristiano a aceptar fracciones de sangre? [Subrayado nuestro].

Está claro que en el establecimiento de esa política la Sociedad ha tenido en cuenta las opiniones ya expresadas de Testigos de Jehová, puesto que demuestra tener conocimiento de dichas opiniones. Expresines parecidas se hallan en anteriores "Preguntas de los Lectores" que de nuevo indican la disposición de la Sociedad a dar consideración a sugerencias sinceras y respetusamente presentadas para cambios o a peticiones para esclarecimiento. 4

Esta sub-sección ha demostrado lo apropiado de que los Testigos de Jehová escriban individualmente a la Sociedad con sugerencias importantes formuladas después de haberlas considerado cuidadosamente y en oración. Hemos considerado eso en el contexto de la doctrina sobre la sangre. Dicha doctrina en particular representa un complejo desafío, como lo demuestran los cambios y las clarificaciones llevadas a cabo periódicamente en el entendimiento por parte de los Testigos de Jehová de lo que significa en la práctica la expresión "abstenerse de sangre". Desgraciadamente, el status actual de la doctrina de la sangre tiene mucho de arbitrario por cuanto que permite el uso médico de cualquier componente sanguíneo que no sea el estado intacto de los cuatro componentes "principales" (glóbulos blancos, glóbulos rojos, plaquetas y plasma completo). Sin embargo, ahora se considera asunto de conciencia la utilización de preparados elaborados a partir de cualquiera o de todos esos componentes. De manera que, en la práctica, se puede aceptar cualquier parte de la sangre o todas las partes de la misma, dependiendo únicamente de la manera en que hayan sido procesadas. El artículo hacía surgir esta pregunta: "Si es posible que el medicamento que se le va a recetar esté elaborado a partir de plasma sanguíneo, gloóbulos rojos o blancos, o plaquetas, pregunte: ... ¿Qué cantidad se administraría de ese medicamento a partir de la sangre, y de qué modo?". La pregunta y la respuesta en su conjunto indican que las personas pueden decidir por sí mismas si pueden en conciencia aceptar una terapia en la que esté implicado el uso particular de cualquiera de los componentes de la sangre. Tal decisión parece que haya de tener en cuenta la cantidad prescrita de uno de los principales componentes de la sangre.

Una consecuencia que se deriva de la revisión de la normativa sobre la sangre es que, debido a que de una u otra manera (v.g. preparados a partir de la hemoglobina), los Testigos de Jehová pueden hacer uso de todas las partes de la sangre, no quedan ya razones que puedan esgrimirse para afirmar que están protegidos contra las enfermedadas transmitidas por la sangre. Puesto que la palabra de Dios no cambia y "toda escritura... es provechosa..." (2 Timoteo 3: 16) resulta algo fuera de lo usual que el status actual de nuestro entendimiento del Decreto apostólico de "abstenerse de sangre" esté más influenciado por la ciencia médica que por las Escrituras. La solución a ese dilema podrá ser hallada únicamente haciendo una revisión de las propias Escrituras, tal como hacemos en las siguientes sub-secciones.

(b) El Decreto Apostólico de "abstenerse de Sangre"

El texto actual del Decreto Apostólico, como se le llama, se encuentra en Hechos 15: 29, con un avance en Hechos 15: 20 y una referencia posterior en Hechos 21: 25. Hechos 15: 28, 29 dice:

Porque al espíritu santo y a nosotros mismos nos ha parecido bien no añadirles ninguna otra carga, salvo estas cosas necesarias: que sigan absteniéndose de cosas sacrificadas a ídolos, y de sangre, y de cosas estranguladas, y de fornicación. Si se guardan cuidadosamente de estas cosas, prosperarán ¡Buena salud a ustedes!.

Las circunstancias que llevaron a la emisión del Decreto Apostólico vinieron determinadas por la necesidad de tomar una decisión en cuanto a si se requería de los cristianos gentiles el que se sometieran a la circuncisión como requería la Ley mosaica. El Decreto resultante requiere de todos los cristianos que se abstengan de cuatro cosas: alimento ofrecido a ídolos, sangre, carne de animales estrangulados y fornicación. El Decreto ha estado rodeado de cierta confusión debido a que la Ley mosaica también prohibía esas cosas. En particular, se podría pensar que simplemente se estaban transfiriendo a los cristianos ciertas leyes dietéticas de los judíos. Sin embargo, la Sociedad resalta con claridad que el Decreto Apostólico está basado en normas anteriores a la Ley mosaica y que aplicaban a toda la humanidad.

De Unidos en la adoración del único Dios verdadero, página 149

En el primer siglo, cuando la cuestión que tenía que ver con la aplicación de la Ley mosaica a los cristianos gentiles fue presentada al cuerpo gobernante o junta administrativa en Jerusalén, la decisión de éstos estuvo en armonía con estos hechos. Ellos reconocieron que Jehová no estaba exigiendo que los creyentes gentiles ejecutaran obras de obediencia a la Ley mosaica antes de que se derramara espíritu santo sobre ellos. La decisión de aquel cuerpo gobernante sí mencionó como "cosas necesarias" ciertas prohibiciones que estaban en armonía con aquella Ley, pero éstas se basaban en el registro bíblico acerca de acontecimientos que antecedieron a la Ley. Se ve, pues, que no se impuso a los cristianos gentiles la responsabilidad de someterse a la Ley mosaica o a alguna porción de ella, sino que, más bien, hubo una confirmación de normas que se reconocían antes del tiempo de Moisés. (Hech. 15:28, 29; compare con Génesis 9:3, 4; 34:2-7; 35:2-5.)

El Concilio apostólico generalizó más y tuvo que tomar una decisión sobre si ciertas prácticas especiales para los judíos aplicaban a los cristianos. De modo que el Decreto Apostólico trataba sobre asuntos que pudieran haber estado confundiendo a los cristianos gentiles, no así para los cristianos judíos. El centro de la polémica estaba en determinar si los cristianos gentiles tenían que ser circuncidados. El resultado fue que no tenían que circuncidarse, pero que se requería de los cristianos gentiles unas "cosas necesarias". Presumiblemente los cristianos gentiles reconocían que cosas tales como mentir y robar eran incorrectas, basándose en lo que pudiéramos llamar "ley natural" así como en las enseñanzas de Jesús. Sin embargo, muchos no estarían familiarizados con los pormenores de la Ley dada a Noé. En consecuencia, El Decreto Apostólico dio énfasis, entre otras cosas, a cuestiones de la Ley dada a Noé en lo que a la sangre se refiere 5

El que el Decreto Apostólico no tiene como base a la Ley mosaica parece desprenderse de textos como los siguientes:

Hechos 15: 7-11: Ahora bien, cuando se hubo disputado mucho, se levantó Pedro y les dijo: "Varones, hermanos, bien saben ustedes que desde los primeros días Dios hizo de entre ustedes la selección de que, por mi boca, gente de las naciones oyera la palabra de las buenas nuevas y creyera; y Dios, que conoce el corazón, dio testimonio dándoles el espíritu santo, así como nos lo dio también a nosotros. Y no hizo ninguna distinción entre nosotros y ellos, sino que purificó los corazones de ellos por fe. Ahora, pues, ¿por qué están ustedes poniendo a Dios a una prueba, imponiendo sobre el cuello de los discípulos un yugo que ni nuestros antepasados ni nosotros fuimos capaces de cargar? Por el contrario, confiamos en ser salvados mediante la bondad inmerecida del Señor Jesús de la misma manera como esa gente también".

Hechos 15: 13-14: Después que cesaron de hablar, Santiago contestó, y dijo: "Varones, hermanos, óiganme. Symeón ha contado cabalmente cómo Dios por primera vez dirigió su atención a las naciones para sacar de entre ellas un pueblo para su nombre.

Estos pasajes muestran de manera concluyente que el Decreto Apostólico no tenía como base la Ley mosaica. Entre otras cosas, confesaron que Jehová ya había aceptado como adoradores a quienes no cumplían con los requisitos de la Ley mosaica. Como Pedro reconoció, "[Dios] no hizo ninguna distinción entre nosotros y ellos". Jehová no había hecho distinción alguna entre los cristianos judíos, que en gran manera se ajustaban a requisitos de la Ley mosaica, y los conversos gentiles que no lo hacían. Puesto que Dios mismo continuaba derramando el espíritu santo sobre aquellos conversos gentiles, es evidente que no se requería de los cristianos someterse a las provisiones de la Ley mosaica.

Las Escrituras Griegas Cristianas, en especial los escritos de Pablo, v.g. los anteriormente citados, indican asimismo que los cristianos no están bajo ninguna estipulación de la Ley mosaica. La Sociedad ha dejado muy claro este punto. ¿Cómo, entonces, concluimos que el Decreto Apostólico tiene su base en la Ley dada a Noé?.

En respuesta al reconocimiento de que los Cristianos no estaban sometidos a las estipulaciones de la Ley mosaica, Santiago pronunció primero lo que hoy conocemos como el Decreto Apostólico, que incluía la provisión de "abstenerse de sangre". Esa declaración iba acompañada de las observaciones siguientes por parte de Santiago, según se registra en Hechos, 15:19-21:

Por lo tanto, es mi decisión el no perturbar a los de las naciones que están volviéndose a Dios, sino escribirles que se abstengan de las cosas contaminadas por los ídolos, y de la fornicación, y de lo estrangulado, y de la sangre. Porque desde tiempos antiguos Moisés ha tenido en ciudad tras ciudad quienes lo prediquen, porque es leído en voz alta en las sinagogas todos los sábados".

Debe notarse que Santiago asoció el Decreto Apostólico a los escritos de Moisés. Ciertamente la Ley mosaica es parte de aquellos escritos, pero ya hemos visto que esa parte de los escritos de Moisés no es aplicable a los cristianos. Se atribuyen a Moisés los libros Génesis a Deuteronomio (por supuesto, Moisés actuaba bajo inspiración) y gran parte de los mismos no está incluida en la Ley mosaica. Particularmente Génesis nada tiene que ver con la Ley mosaica. Significativamente la única porción de los escritos de Moisés aparte de la Ley que contiene prohibición en el uso de la sangre está en el capítulo 9 de Génesis, en la Ley dada a Noé. Puesto que esa es la única parte de los escritos de Moisés fuera de la Ley mosaica que contiene referencia a prohibiciones en las que está envuelta la sangre y, debido a que Santiago indica que los escritos de Moisés eran el referente para el Decreto Apostólico, hemos de concluir que la base para tal Decreto para "abstenerse de sangre y de cosas estranguladas" está en la Ley dada a Noé.

La Sociedad ha mantenido por largo tiempo que el Decreto Apostólico para "abstenerse de sangre y de cosas estranguladas" se basaba en la Ley dada a Noé registrada en Génesis 9: 3, 4. La Sociedad ha mantenido, además, que el Decreto Apostólico no está basado en las provisiones de la Ley mosaica.

La sección siguiente examina la Ley dada a Noé con cierto detalle y proporciona un enfoque que nos permita llegar a un entendimiento más claro de lo que significa la expresión "abstenerse de sangre".

(c) La Ley dada a Noe

Noé y su familia fueron los únicos supervivientes de un período en el que no existía aprecio por la vida o ésta, más que sagrada, era estimada como de poco valor. (Compare con Génesis 6: 4, 5, 11, 13). Mediante el Diluvio Noé y su familia presenciaron la muerte de la raza humana y de los animales a una escala sin precedentes, y eso a manos de Dios. Considerando el sentimiento histórico por la vida de la humanidad y el hecho de que la familia de Noé acababa de ser testigo de semejante mortandad, resulta fácil entender por qué Dios pronunciaría expresamente el carácter sagrado de la vida, comunicándolo así a Noé como patriarca de los que quedaron vivos y de todos los que vendrían después. No deseando que de nuevo la vida perdiera su carácter sagrado, Dios tomó medidas mediante las cuales permaneciera el valor sagrado de la vida en la mente los humanos. Dios siempre ha considerado sagrada la vida. Aunque el registro bíblico indica que Jehová se había referido anteriormente a ese carácter sagrado de la vida, mediante la Ley dada a Noé promulgó por primera vez una ley con prohibiciones que explícitamente comunicaban al hombre su voluntad y su punto de vista sobre la vida, es decir, la vida es sagrada. Mediante su Ley dada a Noé, Jehová decretó que la humanidad debe tener hacia la vida esa misma consideración. Su provisión para que fuera respetada incluso la vida de los animales sacrificados para alimento, absteniéndose de comer su sangre, daba énfasis al punto de vista de Jehová en este asunto.

Aunque la Ley dada a Noé fue suministrada a la humanidad a través de Noé, no hay indicación en las Escrituras de que Dios haya revocado sus prohibiciones con respecto a la sangre. Por tanto, hemos de concluir que Jehová espera aún que se observen esos principios. En armonía con eso, la Sociedad enseña que la Ley dada a Noé era un mandato jamás revocado para toda la humanidad:

De Perspicacia para comprender las Escrituras, vol II, página 931:

¿A quiénes aplica la prohibición de comer sangre?

Jehová permitió a Noé y a sus hijos que añadieran la carne animal a su dieta después del Diluvio, pero les prohibió estrictamente comer sangre (Ge 9: 1, 3, 4). Dios promulgó una ley que no sólo aplicaba a Noé y su familia inmediata, sino a toda la humanidad desde aquel tiempo, pues todos los que han vivido después del Diluvio descienden de la familia de Noé.

Ese mandato implica una trascendencia de mayor alcance. Por ejemplo, cualquier otro código de Ley divina dado a la humanidad o a parte de ella (como la Ley dada a Israel) ha de estar en consonancia con la Ley dada a Noé. Naturalmente, esas leyes pueden contener restricciones que sobrepasen a las de la Ley dada a Noé, pero a menos que Dios revocara la Ley dada a Noé, dichas leyes no podrían disminuir o revocar la Ley dada a Noé. En ninguna parte de la Biblia aparece tal revocación.

A continuación fijamos nuestra atención en Génesis 9:4;

Solo carne con su alma - su sangre - no deben comer.

Claramente Génesis 9:4 no supone una prohibición absoluta de comer la sangre en sí, puesto que todas las subsiguientes referencias bíblicas no dan a entender que, para que sea considerado como debidamente desangrado a un animal, éste haya tenido que ser exhaustivamente escurrido de sangre. Por el contrario, basta con que el animal sencillamente se haya desangrado hasta el grado de que la sangre deje de fluir de su cuerpo, lo que quiere decir que aún conserva dentro de sí una importante cantidad de sangre que es ingerida al comerlo. Al considerar el contexto de la Ley dada a Noé (lo sagrado de la vida), podemos apreciar por qué no representa problema alguno el comer la sangre que ha quedado dentro, ya que mediante el propio acto de desangrar hasta un grado razonable al animal sacrificado, Noé y la humanidad se veían obligados a recordar el carácter sagrado de la vida.

Puesto que la Ley dada a Noé no contenía una prohibición total de consumir sangre, es importante llegar a un entendimiento de lo que específicamente prohibía. Dice el texto de Génesis 9:1-7;

Y Dios pasó a bendecir a Noé y a sus hijos y a decirles: "Sean fructíferos y háganse muchos y llenen la tierra. Y un temor a ustedes y un terror a ustedes continuarán sobre toda criatura viviente de la tierra y sobre toda criatura voladora de los cielos, sobre todo lo que va moviéndose sobre el suelo, y sobre todos los peces del mar. En mano de ustedes ahora se han dado. Todo animal moviente que está vivo puede servirles de alimento. Como en el caso de la vegetación verde, de veras lo doy todo a ustedes. Solo carne con su alma -su sangre- no deben comer. Y, además de eso, su sangre de sus almas la reclamaré. De la mano de toda criatura viviente la reclamaré; y de la mano del hombre, de la mano de cada uno que es su hermano, reclamaré el alma del hombre. Cualquiera que derrame la sangre del hombre, por el hombre será derramada su propia sangre, porque a la imagen de Dios hizo él al hombre. Y en cuanto a ustedes, sean fructíferos y lleguen a ser muchos, hagan que la tierra enjambre de ustedes y lleguen a ser muchos en ella".

Con estas palabras Dios concedió permiso a los humanos por primera vez para sacrificar animales y comer su carne. El único requisito consistía en que no comieran la sangre de aquellas criaturas junto con su carne. Eso requería que el animal fuera razonablmente desangrado antes de proceder a comer su carne. Sin embargo, el texto se está refiriendo únicamente a animales sacrificados por el hombre para ser comidos. En cuanto a los animales, el texto dice: "en mano de USTEDES ahora se han dado" y "todo animal moviente que está vivo puede servirles de alimento" y "Solo carne con su alma -su sangre- no deben comer." Estos textos se están refiriendo con toda claridad a animales que son sacrificados para comer. Por tanto, las prohibiciones que fueron dadas a Noé únicamente tienen que ver con comer sangre de animales sacrificados para alimento. La prohibición no va más allá de eso, y aplicaba a la humanidad entera. ¿Existe contenido textual que explícitamente apoye esta conclusión?

Este asunto tiene una respuesta afirmativa en la siguiente sub-seccion, en la que se comparan aspectos relevantes de la Ley mosaica con la Ley dada a Noé.

(d) La Ley mosaica

Lo que la Ley mosaica estipulaba con respecto a la sangre puede resumirse brevemente: Los judíos no podían comer sangre en forma alguna, ya fuera directamente o de los animales que hubiesen muerto. Sin embargo, la Ley hacía provisión en cuanto a lo que había que hacer con los animales hallados muertos, es decir, los que murieran accidentalmente o simplemente de viejos, los que fueran despedazados por otro animal o víctimas de cualquiera otra manera de morir que pudiera hallarse. Como anteriormente hemos visto, eso está en Deuteronomio 14: 21 que dice:

"No deben comer ningún cuerpo [ya] muerto. Al residente forastero que está dentro de tus puertas lo podrás dar, y él tendrá que comerlo; o puede haber un venderlo a un extranjero, porque tú eres un pueblo santo a Jehová tu Dios".

Esas palabras de la Ley mosaica son para quienes están bajo ella, pero incluye la posibilidad de dar o vender a los "residentes forasteros" y a los "extranjeros" un animal sin desangrar para que ellos lo comieran. Tratándose de una provisión de Jehová y, ya que a los ojos de Dios aquellos residentes forasteros y extranjeros estaban bajo la Ley dada a Noé, este texto da apoyo bíblico para considerar que la Ley dada a Noé no prohibe comer la carne de animales no desangrados que no hubieran sido sacrificados para alimento. En otras palabras, la Ley dada a Noé prohibía únicamente comer la sangre de animales que hubieran sido sacrificados para alimento. A menos que concluyamos que Jehová estuviera incitando a traspasar su propia ley a quienes estaban bajo ella, no podemos llegar a otra conclusión que la expresada. Pensar tal cosa es imposible, ya que la Biblia dice que Dios no prueba a nadie con cosas malas ( ver Santiago 1: 13).

¿Se puede hacer distinción entre la sangre de un animal que se sacrifica para alimentarse y la del que muere por sí mismo? La Sociedad enseña que esa distinción existe:

De Perspicacia para comprender las Escrituras, vol II, página 931:

Según Deuteronomio 14:21, se permitía vender a un residente forastero o a un extranjero un animal que hubiera muerto por sí mismo o al que hubiera despedazado una fiera. De este modo se hacía una distinción entre la sangre de tales animales y la de aquellos que se mataban para alimento. (Compárese con Le 17:14-16.)

Algo que puede relativizar lo estipulado en Deuteronomio 14: 21 es decir que carece de relevancia lo que Dios permitió a los infieles. Es cierto que la gente de las naciones era muy diversa en lo que se refiere a su concepto de adoración, incluso con un amplio abanico de prácticas contrarias a la voluntad divina. Sin embargo, dichas prácticas carecen de importancia con respecto a Deuteronomio 14: 21. Lo que estamos considerando es lo que Dios requiere del hombre, no las ideas o prácticas humanas erróneas. Deuteronomio 14: 21 se refiere a una provisión de Dios, no a las acciones erróneas de los infieles. Lo importante es el punto de vista de Jehová, no el del hombre. Bajo ese punto de vista los llamados "residentes forasteros" y "extranjeros" se consideran sometidos a la Ley dada a Noé en Deuteronomio 14: 21. Puesto que Jehová no anima a nadie a que viole sus leyes, debemos concluir que la Ley dada a Noé no prohibe al hombre comer la carne sin desangrar de los animales que han muerto por sí mismos.

Según el registro de Génesis 9: 3, 4, Dios prohibió al hombre comer la sangre de animales sacrificados para el consumo. Ya que los animales hallados muertos no han sido sacrificados para consumirlos, la prohibición entregada a Noé no tiene aplicación, a pesar de que esa carne contiene toda la sangre del animal muerto. Eso indica que en Génesis 9: 1-17 Dios no estaba instituyendo un especial carácter sagrado para la sangre, sino más bien estaba enfatizando, mediante un decreto, su consideración hacia la vida como algo sagrado. La vida, no la sangre, era la cosa sagrada en el mensaje para Noé. Las prohibiciones concernientes a la sangre eran tan sólo el medio para inculcar la elevada consideración hacia la vida, incluso la vida animal. De no verse involucrada la vida, ninguna prohibición contenida en la Ley dada a Noé tenía aplicación. Una vez más, Deuteronomio 14: 21 ilustra esa conclusión sobre la provisión divina.

Habiendo quedado establecido que el Decreto Apostólico está basado en la Ley dada a Noé y habiendo esclarecido aspectos de la Ley dada a Noé relacionados con nuestro asunto, nos enfrentamos a otra cuestión: En principio ¿Es legítimo hacer uso de los principios de la Ley mosaica para intentar arrojar luz adicional sobre el significado de la expresión "abstenerse de sangre" utilizada en el Decreto Apostólico? Para responder a esa pregunta necesitamos en primer lugar entender el fundamento para las leyes sobre la sangre contenidas en la Ley mosaica.

Como queda dicho, debido a que la Ley dada a Noé lo fue para toda la humanidad, las legítimas leyes subsiguientes no podían revocarla, a menos que Dios mismo hiciera lo propio con la Ley dada a Noé, cosa que no ha sucedido. Por el contrario, al quedar instituídas las leyes relativas al uso de la sangre, era de esperar que la propia Ley dada a Noé estuviera incorporada por completo en estas leyes posteriores. Eso es exactamente lo que hace la Ley mosaica.

La Ley mosaica trata los asuntos, yendo mucho más allá que la Ley dada a Noé. Con todo, la Ley dada a Noé fue incorporada a la Ley mosaica, que contenía prohibiciones sobre el homicidio y el uso de la sangre. Además de incorporar las estipulaciones de la Ley dada a Noé, la Ley mosaica contenía otros requisitos con respecto a la sangre. Por ejemplo, la Ley mosaica requería que los israelitas derramaran sobre el suelo la sangre extraida, sin que pudiera ser utilizada para ninguna otra cosa. Eso no estaba en la Ley dada a Noé. A Noé únicamente se le informó de lo que no podía comer. Tenía libertad para dar otros usos a la sangre. Igualmente a quienes estaban bajo la Ley mosaica se les prohibió comer todo tipo de sangre, aunque como hemos visto, quienes estaban sometidos a la Ley dada a Noé podían comer alguna carne sin desangrar como una provisión de Jehová. Nuevamente vemos dónde los requisitos con respecto a la sangre eran más elevados para quienes estaban bajo la Ley mosaica que para los demás. (Ver Levítico 17: 10).

La Sociedad enseña también que quienes estaban bajo la Ley mosaica estaban sometidos a un patrón más elevado con respecto a la sangre que los demás:

De Perspicacia para comprender las Escrituras, vol II, página 931:

Según Deuteronomio 14:21, se permitía vender a un residente forastero o a un extranjero un animal que hubiera muerto por sí mismo o al que hubiera despedazado una fiera. De este modo se hacía una distinción entre la sangre de tales animales y la de aquellos que se mataban para alimento. (Compárese con Le 17:14-16.) Los israelitas, así como los residentes forasteros que abrazaban la adoración verdadera y llegaban a estar bajo el pacto de la Ley, estaban obligados a obedecer los elevados requisitos de aquella Ley. La gente de todas las naciones estaba bajo el requisito de Génesis 9:3, 4, pero Jehová esperaba más de los que estaban bajo el pacto de la Ley que de los extranjeros y residentes forasteros que no se habían hecho adoradores suyos. [Subrayado nuestro].

La Ley mosaica pudo, y así lo hizo, introducir normas más elevadas respecto al uso de la sangre de lo que requería la Ley dada a Noé. Lógicmente, la pregunta es ¿Por qué una norma más elevada? ¿No son perfectas todas las leyes divinas? ¿Cuál es la diferencia entre lo que exige la Ley mosaica como norma más elevada y las prohibiciones menos exigentes otorgadas originalmente mediante Noé? La respuesta está en la propia Ley mosaica. Note en las siguientes palabras el motivo por el que se establecieron prohibiciones con respecto a la sangre:

Levítico 17:10-12

"En cuanto a cualquier hombre de la casa de Israel o algún residente forastero que esté residiendo como forastero en medio de ustedes que coma cualquier clase de sangre, ciertamente fijaré mi rostro contra el alma que esté comiendo la sangre, y verdaderamente la cortaré de entre su pueblo. Porque el alma de la carne está en la sangre, y yo mismo la he puesto sobre el altar para ustedes para hacer expiación por sus almas, porque la sangre es lo que hace expiación en virtud del alma [en ella]. Por eso he dicho a los hijos de Israel: "Ninguna alma de ustedes debe comer sangre, y ningún residente forastero que esté residiendo como forastero en medio de ustedes debe comer sangre". [Subrayado nuestro].

Note cómo Dios indicó la razón para las prohibiciones sobre la sangre sólo para la Ley mosaica. Esa razón era doble, es decir, la combinación de dos cosas constituían la razón para las prohibiciones. El texto anterior recuerda a Israel el uso figurativo de la sangre en la Ley dada a Noé, en representación de la vida. También se le informó a Israel de una utilización sagrada de la sangre, el único uso de la sangre que, bajo la Ley mosaica, se permitió a Israel: debería utilizarse en los sacrificios de expiación sagrada. La norma para los israelitas era más elevada, porque, además del mandato de la Ley dada a Noé, la Ley mosaica estipulaba que únicamente podían utilizar la sangre para un propósito sagrado en los sacrificios de expiación. Cuando Jehová por primera vez combinó un uso especial, el uso sagrado de la sangre con la Ley dada a Noé, el resultado fue una norma más elevada para quienes llegaron a estar bajo la Ley mosaica. Ello no supone que la Ley dada a Noé hubiera sido reemplazada, sino sencillamente que se requirió de Israel un patrón diferente y más elevado. De la humanidad en general se requiere que se amolde a la Ley dada a Noé, no a los más elevados requisitos de la Ley mosaica, como tuvimos ocasión de comprobar al examinar Deuteronomio 14:21.

Hemos visto que, con respecto a la sangre, quienes estaban bajo la Ley mosaica estaban sujetos a una norma más elevada que la que aplica al resto de la humanidad contenida en la Ley dada a Noé. De modo que ahora estamos en condiciones de poder dar una respuesta a la cuestión surgida anteriormente con respecto a la justificación de utilizar la Ley mosaica para ampliar el alcance del Decreto Apostólico. Consideramos que no es legítimo acudir a lo que estipula la Ley mosaica con respecto a la sangre para extraer un principio que aplique al resto de la humanidad. Es cierto que las normas divinas eran de rango más elevado para quienes estaban bajo la Ley mosaica. Pero, si aplicáramos dichas normas más elevadas a la apelación del Decreto Apostólico para "abstenerse de sangre", supondría que estamos afirmando que ese decreto tiene como base la Ley mosaica más bien que la Ley dada a Noé. Estaríamos afirmando que el Decreto Apostólico está basado en las normas dadas por Dios a Moisés, más bien que en las que existían antes que Moisés. Dicha conclusión es contraria a lo que manifiesta la Escritura así como a la esencia del razonamiento y las conclusiones que la Sociedad ha publicado.

La última sección sostiene la idea de que sólo cabe la posibilidad de llegar a una conclusión única.

3. Conclusión: El Decreto Apostólico no prohibe las transfusiones de sangre

Con frecuencia la Sociedad se ha servido de principios extraidos de la Ley mosaica para argumentar que el Decreto Apostólico contiene base suficiente para prohibir las transfusiones de sangre. Sin embargo, la consideración que hemos expuesto muestra claramente que el Decreto Apostólico no contiene estipulación alguna que provenga de la Ley mosaica. Se ha demostrado que la Sociedad sostiene que el Decreto Apostólico de "abstenerse de sangre" se basa exclusivamente en la Ley dada a Noé y no en estipulaciones o aspectos de la Ley mosaica. Ya que la Ley mosaica no puede sobreponerse sobre aspecto alguno de la Ley dada a Noé, que lo fue para toda la humanidad, queda claro que el uso de la sangre que Dios estipuló en Deuteronomio 14: 21 debe estar rigurosamente de acuerdo con la Ley dada a Noé. En tal caso, ¿Prohibe el decreto de "abstenerse de sangre" que los cristianos donen sangre para salvar vidas via transfusión sanguínea o aceptar sangre donada a tal fin? La respuesta ha de ser "No".

El motivo para esa conclusión es bien sencillo. La sangre utilizada por la medicina no se obtiene mediante el sacrificio de personas o animales. Más bien, dicha sangre se obtiene mediante donaciones voluntarias. Existe una diferencia fundamental entre obtener sangre procedente del sacrificio de un animal o persona o hacerlo a través de una donación. Esa diferencia fundamental radica en el hecho de que la sangre donada puede salvar vidas sin pérdida alguna de las mismas. La prohibición de comer sangre que se dio a los humanos mediante la Ley dada a Noé se refería a la de los animales que intencionadamente se sacrificaban para comer su carne. En cuanto a si la sangre que se trasfunde sirve para nutrirse, es decir, como alimento, carece de importancia, ya que la sangre que se trasfunde para salvar la vida humana no se obtiene quitando otra vida, o sea, mediante el correspondiente sacrificio.

Por la misma razón resultan irrelevantes las consideraciones de tipo sanitario a la hora de establecer la legitimidad de las transfusiones de sangre para los cristianos. De acuerdo a la normativa actual de la Sociedad, la aceptación de preparados que han sido elaborados de la sangre o a partir de alguno de sus cuatro componentes "principales" 6 es un asunto de conciencia. Quienes, por tanto, acepten en conciencia tales derivados, no quedarán protegidos contra esos riesgos para su salud que se asocian al uso médico de la sangre. Como en cualquiera otra práctica médica, el riesgo asociado a la aceptación de una transfusión de sangre puede conllevar problemas serios para la salud e incluso la muerte. Por otra parte, se corren riesgos similares al rechazar dichos tratamientos médicos. Lo irrelevante de las razones sanitarias a la luz de las Escrituras más bien que bajo el punto de vista de la medicina adquiere mayor énfasis en el hecho de que la Ley dada a Noé permitió a la humanidad el alimentarse de carne. Tal como ha recalcado a menudo la Sociedad, con respecto a las decisiones que tienen que ver con la dieta y el cuidado de la salud en áreas en las que la Biblia no contiene especificaciones concretas, lo mejor es dejar que actúa la conciencia individual después de haber considerado concienzudamente la información disponible 6,7.

Hay quienes han especulado en cuanto a cómo hubieran respondido los cristianos primitivos con respecto a la idea de aceptar una transfusión de sangre o donar sangre para salvar vidas. Puesto que los cristianos primitivos no disponían de medios para someterse a una transfusión de sangre literal tal como se lleva a cabo en nuestro tiempo, no hay manera posible de dar una respuesta bíblica a esa cuestión. No obstante, resultan interesantes las siguientes preguntas: "¿Qué hay en la Sagrada Escritura que sea lo más parecido a la aceptación de una actual transfusión de sangre y que fuera detestable?" Los cristianos tenían una forma de dar la sangre para salvar vidas, pero no mediante transfusión: podían voluntariamente entregar su propia vida en favor de la de otro. Eso literalmente significa derramar su alma -su sangre- a favor de otra persona. No solamente se producían ese tipo de donaciones, eran aceptables e incluso era algo que se esperaba, aún teniendo en cuenta que la duración de la vida era cosa temporal. (Juan 15: 13). Sin ningún género de dudas el ejemplo más sobresaliente de ese principio fue el propio sacrificio de Jesús, con la diferencia de que el sacrificio de Jesús representó la obtención de vida eterna más bien que una prolongación temporal de la misma.

Aunque las conclusiones a las que ha llegado la Sociedad hasta la fecha no se corresponden con las que nosotros hemos obtenido, tal como dijimos al principio de este artículo, los comentarios publicados por la Sociedad dan apoyo a las conclusiones a las que hemos llegado en este trabajo. De hecho, hemos llegado a nuestra conclusión final siguiendo precisamente las enseñanzas básicas de la propia Sociedad. Dada la enorme complejidad a la que han llegado las actuales recomendaciones de la Sociedad en el asunto de la sangre, se podría llegar a una simplificación considerable, dirigiendo nuestra atención al carácter sagrado de la sangre a través de las Escrituras más bien que estando pendientes de los cambios en la ciencia médica, que obligan a una revisión continua de este asunto. Como cristianos, deberíamos acudir a las Escrituras por guía en materia espiritual más bien que a la ciencia médica.

El propósito de este artículo es el de aportar a la Sociedad el fundamento para que lleve a cabo una revisión bíblica a fondo de la doctrina de la sangre. Como hemos enfatizado, la Sociedad manifiesta disposición para considerar sugerencias individuales de los Testigos de Jehová para cambio. La mejor manera de hacerlo sería mediante escritos a la Sociedad expresando la propia opinión con respecto a las normas sobre la sangre y la información aquí presentada, si el lector percibe su validez. ¿Enviaría usted por escrito una sugerencia para cambio a la Sociedad? Cada uno puede y debería responder personalmente esa pregunta.

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Notas al pie

1. Todas las citas están tomadas de la Traducción del Nuevo Mundo.

2. Por ejemplo, ¿Podrían los cristianos obtener de la Ley el principio de que ciertas clases de alimento son mejores que otras basándose en sus estipulaciones dietéticas? La visión que tuvo Pedro, registrada en Hechos 10: 9-16, en la que se le dice "Deja tú de llamar contaminadas las cosas que Dios ha limpiado", muestra la carencia de apoyo bíblico para someter a los cristianos a estipulaciones de la Ley mosaica.

3. "Determinar" en el sentido de que la postura de la Sociedad con relación a la sangre y los cambios que se han llevado a cabo muy a menudo se han expresado a través de artículos en "Preguntas de los Lectores" más que a través de los artículos regulares de La Atalaya.

4. Ver, por ejemplo, La Atalaya del 1 de junio de 1990:

¿Aceptan los testigos de Jehová inyecciones de una fracción sanguínea, como la globulina inmunológica o la albúmina?

Algunos de ellos sí, pues creen que las Escrituras no descartan con claridad el aceptar una inyección de una pequeña fracción, o componente, sacada de la sangre. [Subrayado nuestro.]

5. 1 La Sociedad enseña de manera explícita que la prohibición del Decreto Apostólico sobre "cosas estranguladas" se origina en la Ley dada a Noé. Perspicacia para comprender las Escrituras, Vol. II, pág. 932 dice:

Este decreto se basa en el mandato divino de no comer sangre dado a Noé y a sus hijos y, por lo tanto, a toda la humanidad. A este respecto, sir Isaac Newton dijo lo siguiente en The Chronology of Antient Kingdoms Amended (Dublín, 1728, pág. 184): "Esta ley [de abstenerse de la sangre] era anterior a los días de Moisés, pues se dio a Noé y a sus hijos mucho antes de los días de Abrahán: y, por lo tanto, cuando los apóstoles y ancianos del Concilio de Jerusalén declararon que los gentiles no estaban obligados a circuncidarse y guardar la ley de Moisés, aceptaron esta ley de abstenerse de la sangre y de cosas estranguladas como una ley de Dios anterior, impuesta no solo a Abrahán, sino a todas las naciones, mientras vivían juntas en Sinar bajo el dominio de Noé: y de la misma clase es la ley de abstenerse de carnes ofrecidas a los Ídolos o Dioses falsos, y de la fornicación". (Cursivas suyas.)

6. Ver La Atalaya del 15 de junio de 2000, "Preguntas de los Lectores" pág. 29-31.

7. Ver, por ejemplo , La Atalaya del 15 de septiembre de 1982, 'La "buena salud" y la sensatez cristiana,' pág. 25-29.

8. A fin de mantener la norma de la Sociedad de que la información misma y el razonamiento sean los que hagan valer su propio mérito, los autores de este documento han preferido permanecer en el anonimato. De modo que la atención ha de quedar centrada en la información, que ha sido elaborada para honra de Jehová, más bien que de hombre alguno. Eso está en la línea de lo que el hermano Russell declaró hace un siglo: "Es la verdad, no su siervo, lo que debería honrarse y proclamarse. Existe demasiada inclinación a dar el crédito de la verdad al predicador, olvidando que toda la verdad proviene de Dios, quien utiliza en su proclamación a uno u otro siervo según le plazca." (Ver La Atalaya del 1 de Febrero de 1991, pág 12, párr. 14; Despertad! del 22 de octubre de 1989, pág 20.)


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