LA MAGISTRATURA ITALIANA HECHA UN VISTAZO TRAS LA FACHADA DEL JEHOVISMO


Buena parte del material usado en este artículo se ha tomado del libro: MOVIMENTI RELIGIOSI ALTERNATIVI: effetti dell´adesione e motivi dell´abbandono (MOVIMIENTOS RELIGIOSOS ALTERNATIVOS: efectos de la adhesión y motivos del abandono), Librería editora Vaticana: Roma, 1988. Remitimos a dicho texto para las profundizaciones oportunas.


Archille Aveta y S. Pollina - Roma - 1988



Da qué pensar el triste caso del albañil de una ciudad pequeña, pero linda, del interior del territorio milanés, el cual abusó sexualmente de su hija y que, por tan infame conducta, fue "castigado" por la congregación de los Testigos de Jehová de Seveso, sin que, por lo demás, fuera denunciado a las autoridades judiciales por los responsables de dicha comunidad, a quienes había confesado el delito cometido. Da qué pensar porque una de las leyendas que con mayor insistencia circulan sobre los Testigos de Jehová es la que de que ellos "pagan escrupulosamente sus impuestos; se esfuerzan por ser ciudadanos obedientes a las leyes del país, las fiscales inclusive, y buenos trabajadores". Esta leyenda -creída de muchos, por otra parte, debido a la machacona propaganda con que los Testigos de Jehová "agreden" al mundo entero- la alimenta un error garrafal: ¡La certeza de que basta formular una afirmación a porfía y con convicción para que se vuelva verdadera!.

Un estudio más que decenal del movimiento jehovista y la escucha de centenares de testimonios de ex adeptos y de sostenedores activos del Jehovismo permiten demostrar que nos hallamos frente a otro ejemplo, el enésimo, de mixtificación sectaria bien disimulada. ¿Cómo puede afirmar la cúpula del Jehovismo, generalizando, que sus adeptos son ciudadanos ejemplares, contribuyentes escrupulosos y trabajadores honestos? ¿Acaso se efectúan controles capilares sobre cada testigo de Jehová para probar si manifiesta las citadas cualidades? El examen de unas instrucciones escritas para los responsables locales, cursadas por la sede romana del Movimiento, nos enseña que "la congregación no hace averiguaciones para saber si sus componentes respetan o no las leyes del César"; entonces, ¿en qué se basan las machaconas declaraciones relativas a la honestidad de sus afiliados? Se trata de propaganda pura y simple, la cual, como se sabe, es el alma del éxito en la venta de cualquier producto, inclusive los del "mercado de la religión", alimentado por muchos movimientos religiosos alternativos.

Episodios como el de Seveso prueban, por el contrario, que, a despecho de los cacareos de la propaganda, las filas de los Testigos de Jehová se nutren de sujetos que responden a las mismas tipologías que los integrantes de cualquier otro grupo religioso. En efecto, en varias ocasiones, la sede romana del Jehovismo fue informada a su debido tiempo de las continuas violaciones de leyes cometidas por los "hermanos": los abusos en materia de construcción no son infrecuentes, y hasta en la edificación y ampliación de algunos "salones del reino" jehovistas se ha procedido contra legem (= Contra la ley); hay testigos de Jehová que "hacen determinados trabajos de construcción y que no toman ciertas precauciones para salvaguardar la incomunidad de su vida o de la de otros"; también se halla difundida entre los testigos la práctica de servirse del gas de cocina para llenar el depósito del automóvil; asimismo, se da a menudo entre los testigos la violación del código de circulación, el trabajo negro... en suma, no brilla nada nuevo bajo el sol en la casa jehovista, según admite la propia cúpula del Movimiento.

Dicha cúpula ha certificado repetidamente y sin ambages: "la congregación (jehovista), representada por los ancianos, no está autorizada a intervenir cuando un componente de ella transgrede las leyes del César (...) la congregación interviene sólo cuando el hecho llega a ser del dominio público y mancha su reputación (...) Pero si no hay escándalo, bueno será remitir el asunto a la conciencia del individuo". En resumidas cuentas, el punto de vista de la organización jehovista es el siguiente: si un testigo hace una construcción hace una construcción ilegal, por ejemplo, es un problema entre él y la autoridad constituida; sin embargo, desde el momento en que se llega a saber que, por causa de ello , se habla mal de la comunidad de los Testigos de Jehová, entonces y sólo entonces los responsables locales están "obligados" a intervenir, no en relación con la transgresión de la ley, sino con motivo del escándalo provocado por tal comportamiento. Parece que nos hallamos frente a la praxis de los "tunantes": si cometes una transgresión, procura urdirla tan bien, que nadie te descubra... Todo pese al hecho de que la honestidad, recomendada por demás en la Biblia, constituye de suyo un valor social.

Jerry Bergman, experto en higiene mental con varios años de experiencia profesional adquirida cuidando a numerosos pacientes testigos de Jehová, escribió tocante a la incidencia de actos delictivos entre los testigos: "la estructura social de los Testigos de Jehová conduce no sólo a una desadaptación emotiva, sino también a una falta de adaptación a la sociedad civil. Esta situación se traduce a menudo en comportamientos desviados. El testigo de Jehová comete acciones criminosas en parte para procurarse una ganancia material, pero en gran parte sencillamente como consecuencia de una desadaptación emotiva".

UN "ESPÍRITU CORPORATIVO" MAL ENTENDIDO.

La prensa nacional difundió, a finales de julio, la noticia de que se investiga en Milán, por encubrimiento y declaraciones falsas al fiscal, a dos responsables de una congregación de testigos de Jehová que se negaron a proporcionar elementos de acusación contra un albañil -él también testigo de Jehová, culpable de abusos sexuales cometidos en la persona de su hija. En su tragicidad, este hecho se distingue de otras abyecciones del género por demostrar que, en ciertos ámbitos sectarios, se da menos importancia a la realidad que a la preservación de los lazos recíprocos entre los adeptos. En efecto, en el drama acaecido en Seveso salieron a escena tanto la praxis "judicial" adoptada en las comunidades de los Testigos de Jehová, cuanto el particular espíritu de cohesión que caracteriza a los vínculos sectarios.

Los dos "ancianos" testigos de Jehová harto conocían el infame comportamiento de su cofrade, dado que este último había sido castigado ya por un "tribunal judicial jehovista". Respecto a los procedimientos judiciales, se confirmó el hecho de que en el interior de las congregaciones de los Testigos de Jehová actúan auténticos "tribunales alternativos", cuyos jueces están dispuestos, en caso necesario, a ocultar la verdad a los magistrados de la República, únicos asignados al ejercicio de la función judicial.

Tocante a la cohesión de grupo, una decisión tomada en un grupo es más vinculante para la acción que una decisión individual; como advierten D. Anzieu, psicoanalista francés, y J. Y. Martín, neuropaiquiatra y psicosociólogo: "los miembros de un grupo están dispuestos a adherirse a normas nuevas si el grupo se adhiere a ellas". Efectivamente, cuesta menos trabajo cambiar a individuos unidos en grupo que cambiar a cada uno de ellos por separado. De ahí que tanto en el Jehovismo, cuanto en otros movimientos religiosos alternativos las normas desempeñan un papel excepcional en la determinación de la conducta de los afiliados: los fieles se remiten a las normas del grupo hasta cuando tienen que afrontar situaciones nuevas, en las cuales pueden exponerse a violar la ley.

Con la expresión "cohesión de grupo" se define el resultado de todas las fuerzas que actúan sobre los adeptos para mantenerlos involucrados en el movimiento; esta fuerza psicológica desempeña un importante papel en el movimiento; esta fuerza psicológica desempeña un importante papel en la formación de los sentimientos, de las actitudes y de los comportamientos individuales: los componentes de un movimiento religioso alternativo, como el Jehovismo, pueden ser muy dependientes los unos de los otros y contar excesivamente con los consiervos para un soporte emocional y decisional. En cierto sentido, dichos movimientos religiosos alternativos ejercen también sobre las personas aquejadas de trastornos psíquicos una influencia que la psiquiatría oficial no logra tener, creando una relación de proximidad y sostén.

Queda una pregunta por hacer: ¿qué derecho de ciudadanía puede concederse al movimiento de los Testigos de Jehová, habida cuenta de la lealtad absoluta que sus adeptos profesan a la Organización con menoscabo de las más elementales normas de la vida civil? Párese mientes en que se debate no el noble valor de la fidelidad a Dios o a la propia conciencia, sino la dócil obediencia a una estructura totalitaria y totalizante, causante desde luego de daños dolorosísimos a sus ciegos secuaces.

LA ESTRATEGIA DE LA MENTIRA.

La noticia del padre desnaturalizado que abusa sexualmente de una hija es de las que, por fortuna, siguen indignando a las conciencias; pero si a eso se añade que se ocultó a la Magistratura tamaña infamia con el aval de una autoridad "religiosa", y si se averigua que dicha "autoridad" se considera autorizada a mentir a los jueces para encubrir las fechorías del "cofrade", entonces la indignación se extiende al movimiento "religioso" que autoriza, o mejor dicho, promueve esta praxis.

El albañil de marras abusa sexualmente de su hija varias veces y luego confiesa el pecado a los "ancianos" de la comunidad jehovista a la que está asociado; los "ancianos" lo "procesan" y lo sancionan con una pena sacada del "código penal jehovista"; con eso y todo, no consideran obligatorio denunciar los hechos a la Magistratura, sino que, por el contrario, al ser convocados por la policía judicial niegan conocer los hechos. ¿Por qué estos "ancianos" jehovistas ocultaron los hechos al juez?.

¿MINTIÓ FREDERICK FRANZ?

«En una de aquellas ocasiones, en 1955, cuando la obra de los testigos de Jehová estaba proscrita en España, serví en una asamblea celebrada en secreto en un bosque a las afueras de Barcelona. Nuestra reunión de hermanos españoles fue rodeada por agentes armados de la policía secreta, y a los hombres nos llevaron en camiones al cuartel de la policía. Allí nos detuvieron y nos sometieron a interrogatorio. Puesto que yo era ciudadano americano, fingí no saber español».

(La Atalaya del 1 de mayo de 1987, pág. 29).

Diversos movimientos religiosos alternativos imponen a sus afiliados la observancia de reglas algo discutibles. Se enseña a menudo en tales grupos: "El hecho de que la Biblia condene la mentira no significa que uno esté obligado a informar a otros de verdades que no tienen derecho de saber". Con este tipo de normas se enseña a los adeptos a ocultar la verdad con palabras y acciones en aras del interés superior del movimiento. Entre los Testigos de Jehová se define a este tipo de comportamiento como "estrategia de la guerra teocrática", según afirma el periódico oficial jehovista La Atalaya del 1958, pág. 259. ¿Cómo se justifica esta estrategia?
¿ENGAÑÓ NATHAN H. KNORR?

«A principios de los años setenta, los testigos de Jehová arrendaron varios pisos del cercano Hotel Towers, a fin de acomodar a la creciente familia de Betel. En diciembre de 1973, Nathan Knorr, entonces presidente de la Sociedad Watch Tower, informó por escrito a la Oficina de Betel y a la gerencia del hotel, que la Sociedad planeaba ‘mudarse del Hotel Towers para el 1 de octubre de 1974’. El hermano Couch dijo que aquello le sorprendió mucho porque no había otras viviendas para los betelitas alojados en el Towers. La gerencia del hotel también se sorprendió, dado que dependían del dinero del alquiler de la Sociedad para seguir funcionando. Como resultado, la gerencia instó a los testigos de Jehová a comprar el hotel. "Ustedes han seguido aumentando en número desde que estamos en este vecindario -dijeron- y necesitan el edificio"».

(La Atalaya del 15 de abril de 1996, pág. 26).

He aquí la explicación jehovista: "Hoy los servidores de Dios (léase: los Testigos de Jehová) están empeñados en una guerra, en una guerra espiritual, teocrática, una guerra ordenada por Dios contra las fuerzas espirituales malvadas y contra las enseñanzas falsas. (...) Por lo cual, en tiempo de guerra, es apropiado descaminar al enemigo (léase: a todos los que no son Testigos de Jehová) escondiéndole la verdad". En el mismo periódico jehovista, edición de 1960, pág. 762, se enseña a los Testigos de Jehová que el mandamiento bíblico de decir la verdad al prójimo "no significa que debamos decir a cualquiera que nos interrogue todo lo que quiera saber. Hemos de decir la verdad a quien tenga derecho a saberla, pero cuando carezca de él podemos ser evasivos". Más ¿quién es el que determina "quién tiene derecho a saber" la verdad? Los jefes del Movimiento, evidentemente.

Probablemente recuerden ustedes que en COGITO, nº 10, se publicó un cuestionario elaborado por J. Bergman; pues bien, todos los cuestionarios recibidos se enviaron a Bergman, el cual transmitió recientemente una primera y sumaria elaboración de los datos recogidos. A propósito de la "estrategia de la guerra teocrática", Bergman refiere: "Para evaluar si el testigo de Jehová-tipo está al corriente de esta doctrina y del modo en que se aplica, entrevistéa 91 americanos y 39 italianos, en su mayoría ex Testigos de Jehová. Los dos grupos resultaron tan homogéneos como para permitir una elaboración conjunta de los cuestionarios recogidos. El cuestionario que se les propuso comprendía una pregunta relativa al conocimiento de la existencia de la doctrina de la estrategia de la guerra teocrática" para ser precisos, dicha pregunta era la nº 8 del cuestionario italiano; las respuestas dadas puede resumirse así:

Estos datos atestiguan una relación precisa entre el conocimiento de la doctrina y el nivel de implicación en el movimiento de La Atalaya. Todos los ex supervisores de circunscripción estaban plenamente informados de la doctrina, y más de la mitad la había puesto en práctica. Los datos demuestran también que la mayoría de los Testigos de Jehová conocen la doctrina; el examen de los cuestionarios de los no informados muestra de escaso grado de compromiso con la Organización: algunos eran, como mucho, nada más que testigos de nombre, con una implicación mínima, y frecuentaban las reuniones por coerción familiar o por otras razones. Los testigos comprometidos que habían desempeñado cargos administrativos conocían, con una sola excepción, la doctrina y su significado. Si bien 37 entrevistados (el 28% de la muestra) afirmó no haber oído nunca hablar de la doctrina, sólo 3 de ellos (el 2%) eligieron la definición equivocada de la doctrina (la primera). La inmensa mayoría (el 98%) demostró conocer la praxis o ser capaz de definirla, aunque muchos no la describieron con términos apropiados. Probablemente, algunos seguían empleando la desusada expresión "técnica de Raab". Eso puede deberse, en parte, al hecho de que el adjetivo "teocrático" se usa hoy menos que en el pasado, aunque siga siendo común: en el índice del libro de los cánticos usados en las reuniones ("Cantad loas a Jehová", Roma, 1986), se catalogan 13 himnos en el epígrafe "Guerra teocrática".

Volviendo al caso de Seveso, los "ancianos" Testigos de Jehová consideraron que su "cofrade" había sufrido la pena debida, por lo cual su infamia había que ocultarla hasta frente al magistrado que pretendía hacer justicia a la niña humillada y ofendida, pero ¡puede que los Testigos de Jehová no tuvieran tiempo, realmente, de interesarse por la verdadera víctima de todo el infundo suceso!.

A la vista de todo ello, Jerry Bergman, profundo conocedor de la realidad jehovista, escribió: El movimiento jehovista "anima de muchas maneras a decir falsedades, o al menos medias verdades, para proteger a la Organización y hacerla parecer distinta de lo que es en realidad tanto a los ojos de los testigos, cuanto a los de los no-testigos". Así las cosas, ¿cómo no darle la razón a Ferdinando Camon, quien, comentando el suceso de Seveso, escribió en el diario La Stampa: "no se puede continuar persiguiendo los casos individuales (...) Hay que atacar el problema en su fuente: (...) los casos individuales (...) Hay que atacar el problema en su fuente: (...) tiene sentido afrontar, de una vez por todas, el caso de los Testigos de Jehová".

LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ Y EL ESTADO.

El "acto abominable" que estamos comentando ha de insertarse en el doloroso marco de las recientes crónicas estivales, particularmente ricas, por desgracia, en abyecta violencia para con los menores, y ha gozado de una gran repercusión por las modalidades con que salió a la luz. El padre, en efecto, afiliado a los Testigos de Jehová, ya había sido "procesado" y condenado según el "código penal jehovista": creado al efecto había celebrado "sesiones" regularmente, anotándolo todo en las actas e instruyendo un auténtico expediente, todo dentro del más riguroso respeto a la praxis dictada por la Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová, entidad moral a la cual, mediante el decreto de la Presidencia de la República nº 783 del 31-10-1986, se le confirió personalidad jurídica en el sentido del artículo 2º de la ley 1 159 del 24-6-1929. De todos modos, dicha praxis no contempla la remisión a la Magistratura de los autos de los procesos para que ésta inicie las actuaciones legales pertinentes. ¿Por qué? Por la sencilla razón de que la "justicia" jehovista es alternativa y superior a la ejercida legítimamente por todo estado soberano.

Si el magistrado competente fuese a espigar datos en los "archivos judiciales" (2) de la sede romana de la citada Congregación, en la calle de la Bufalotta, nº 1 281, descubriría registros detallados de delitos cometidos por adeptos y podría así venir en conocimiento de que el milanés es sólo uno de los muchos casos de delitos ocultados por los "tribunales de justicia jehovistas". Por añadidura, las autoridades danesas descubrieron, en el 1992, los archivos judiciales de la filial jehovista de aquel país, que contenía registros de "delitos" cometidos por adeptos desde 1952, y averiguaron con desconcierto que, en la lista de los casos juzgados en cuarenta años por los "tribunales" del Movimiento, había detallados "homicidios, rapiñas, hurtos, violencias, abusos sexuales", además de "incorrecciones y desobediencias a las reglas en vigor entre los adeptos". Es lógico, pues, concluir que el comportamiento de los "ancianos" de Seveso responde a una praxis querida por las cúpulas nacionales y mundiales del Jehovismo.

Frente a esta praxis resulta patética la defensa de oficio de los responsables nacionales del Movimiento, quienes han afirmado: "La posición en que se encontraron los tres ministros milaneses es la misma en que se hallan los sacerdotes cuando, aun de las más graves". El parangón entre sacerdotes y "ancianos" jehovistas no es de recibo por dos razones fundamentales: in primis, hablando doctrinalmente, los Testigos de Jehová consideran gravemente errónea y carente de fundamento bíblico "la idea de una confesión auricular hecha de manera formal y ritual" (Vid. La Atalaya del 15 de marzo de 1991, págs. 3-7) in secundis, en punto al procedimiento, la intervención "judicial" de los supervisores, responsables de las comunidades jehovistas, pone por obra una praxis preestablecida que entraña la búsqueda de pruebas, la audición de testigos de los hechos que se investigan y una decisión colegial (vid. Los manuales reservados siglados K. S., empleados por los "ancianos" jehovistas y prohibidos al vulgo de los Testigos de Jehová). ¡Salta a la vista la ambigüedad del parangón, que apunta a ennoblecer la conducta de los malfamados y vejatorios "comités judiciales", los cuales obran a las veces ilícitamente!

Además, que la Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová promueve comportamientos ilícitos es evidente por otros hechos, susceptibles de ilustrar la peligrosidad social de este Movimiento. ¿Qué hechos son éstos? Con una circular reservada del 20 de diciembre de 1988, la Congregación central notificó a todos los responsables de las comunidades locales de los Testigos de Jehová en Italia la intención de organizar algunos viajes a Egipto para unos pocos afiliados de confianza; ¿se trataba de simples giras turísticas? ¡Obviamente no! En efecto, la misma circular precisaba que "estos viajes brindarán la posibilidad de enviar a Egipto, por conducto de los hermanos, cierta cantidad de publicaciones y otros materiales". A Egipto, donde la actividad proselitista de los Testigos de Jehová está "proscrita"; por lo tanto, tras la fachada de viajes turísticos organizados por la Congregación de marras, se reclutaba a ciudadanos italianos de probada fe jehovistas para introducir literatura y "otros materiales" vedados por las autoridades egipcias.

Una circular posterior de la sede romana de la Congregación central, con fecha del 2 de noviembre de 1995, confirmaba la realización de viajes a Egipto por parte de más de 400 testigos de Jehová en los meses de octubre y noviembre de 1995, y programaba otro para el 1996. También en este documento reservado se mencionaba explícitamente el objetivo real de estos viajes: "como bien sabéis, la obra está proscrita en Egipto y, por tanto, se hace menester proveer de literatura a nuestros hermanos. Con los viajes organizados en 1995 se posibilitó el abastecimiento de cierta cantidad (de literatura) (...) Es preciso efectuar otra vez estos viajes que nos brindarán la posibilidad de enviar, por conducto de los hermanos italianos, cierta cantidad de publicaciones y otros materiales para incrementar la obra en Egipto". Estas observaciones aparecen relegadas a la "parte confidencial" de la circular, en confirmación de la absoluta reserva que circunda al verdadero objeto de estos viajes.

En conclusión, no cabe duda de que la Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová ha introducido material prohibido en un Estado extranjero sirviéndose de ciudadanos italianos conformes con ello. Siguiendo fielmente la ideología jehovista, unos 220.000 testigos de Jehová italianos están persuadidos de que cualquier compromiso en la vida social es un servicio prestado a Satanás; éstos definen como extranjero a quien celebra el culto jehovista y, por ende, "en tanto que extranjero, carece de todo derecho a votar o a participar en las cuestiones políticas del país donde reside en calidad de forastero o extranjero". (3) La repetición constante de estas aseveraciones, a más de tender objetivamente a minar la unidad del Estado, induciendo a los ciudadanos a sentirse y comportarse como extranjeros en su patria, constituye al mismo t6iempo una actividad encaminada realmente a destruir o deprimir el sentimiento nacional.

LA INTOLERANCIA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ.

Un grupo puede ser justamente definido como intolerante si se propone sofocar a otros aunque, en realidad, carezca del poder de hacerlo. Pero ¿puede uno oponerse a la intolerancia sin hacerse intolerante? Sí, si las opiniones que se impugnan son insostenibles además de absurdas: ¡las leyes de la lógica y de la razón no son una cuestión de opinión, ni es tolerable la negación de un hecho! La tolerancia no puede aplicarse, por ejemplo, a la apología del homicidio, a las llamadas al odio, al silenciamiento de los delitos vergonzosos, nos remite al hecho de la crónica que nos ocupa. Para dar otro ejemplo relativo a un tema peliagudo, la organización jehovista castiga con graves sanciones a cualquier adepto que viole su "neutralismo", con lo que aquélla contraviene la sustancia misma de la auténtica objeción de conciencia. Que luego las jerarquías de los Testigos de Jehová nieguen obstinadamente que observan tal conducta coercitiva den orden a los malfamados "comités judiciales" de mantener a oscuras a las autoridades, todo eso configura como extremadamente peligrosa, incluso destructiva, dicha actitud de secretismo, orientada a contravenir impunemente las leyes del Estado. La directriz a la que han de conformarse los Testigos de Jehová la trae su órgano oficial, La Atalaya (1956,pág.463), que enuncia: "Es apropiado camuflar nuestros planes en aras de la obra que Dios nos ha mandado hacer".

Un individuo pierde su sentido crítico, se sustrae a l deber de respetar su conciencia, cuando no se cuida y a de las contradicciones patentes, cuando no presta atención alguna a los hechos que no le convienen, o bien los interpreta d suerte que le den la razón en apariencia. Todo eso sucede porque en la secta los afiliados actúan sólo a una señal de los jefes; los sectarios no tienen más alma que la de la secta. La secta quiere a sus adeptos dóciles y obedientes como los soldados de un ejército: quiere individuos iguales, no independientes.

En conclusión, la tolerancia presupone el desacuerdo, da por descontada la existencia de pensamientos incompatibles y universos intelectuales inconciliables; sin la multiplicidad irreductible de actitudes y comportamientos, la tolerancia no tendría razón de ser. Con eso y todo, muchos no interpretan la tolerancia en sentido almibarado, ni asocian la idea de tolerancia a la aprobación o indiferencia: su tolerancia no se abstiene de la lucha, no teme enfrentarse a la acusación de "discriminar y perseguir", ¡porque ésta no es más que una forma de defensa no insólita adoptada por los mismos sectarios en respuesta a los interrogantes suscitados por varias fuentes!


  • Pero nos asalta la sospecha de que estos archivos han sido "expurgados" o "eliminados" enseguida.
  • Cita del libro "Vida eterna en la libertad de los hijos de Dios", Brooklyn, 1967, págs. 302 y SS.; sobre el asunto de la desafección social de los testigos de Jehová es posible exhibir un amplio muestrario tomado de las fuentes oficiales del Movimiento.

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